- Acción del espía. Delito en que incurre quien, con la obtención y revelación de informes secretos, de carácter militar sobre todo, perjudica a un bando o país. En su art. 758, el Cód. de Just. Mil. arg. declara que: "Comete delito de espionaje todo individuo qué bajo disfraz, con un falso pretexto, o de cualquier manera ocu-ta o sigilosa, penetra -a las plazas de guerra, Buques, arsenales, puertos militares, campamentos, columnas en marchas, etc., con el fin de hacer reconocimientos, levantar croquis, hacer planos y recoger e | | general todas las informaciones y noticias que puedan ser de utilidad al enemigo, o servir a una potencia extranjera en caso de guerra. Si el agente es ciudadano o militar argentino, el delito se considerará como traición". La pena que se impone, según el art. 761, a los espías en tiempo de guerra será de muerte o presidio por tiempo indeterminado, según el carácter del delito o la gravedad de los hechos.
No se consideran reos de este delito: "19 Los militares enemigos que ejecuten manifiestamente y con su uniforme, cualquiera de los actos a que se refiere el artículo anterior. 29 Los correos u otras personas, que sin introducirse artificiosamente en los lugares designados, transmitan noticias al enemigo. 39 Los que en globos aerostáticos reconozcan las posiciones del ejército o armada o crucen sus líneas con cualquier objeto" (art. 759).
Para el Cód. de Just. Mil. esp. de 1890, en los delitos de espionaje: "Incurrirá en la pena de muerte, previa degradación, si fuere militar, y en la de cadena perpetua a muerte si no lo fuere: 19 El que subrepticiamente, o con disfraz, se introduzca sin Óbjeto justificado en las plazas de guerra o puestos militares, o entre las tropas que operen en campaña. 29 El que conduzca comunicaciones, partes o pliegos del enemigo, no siendo obligado a ello, o caso de serlo, no los entregue a las autoridades o jefes del ejército al encontrarse en lugar seguro, o no los inutilice u oculte para que no le sean ocupados. 39 El que en tiempo de guerra, sin la competente .autorización, practique reconocimientos, levante planos o saqu croquis de las plazas, puestos IHÍ1 ¡tares, puertos, arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de la operaciones militares, sea cualquiera la forma en que lo ejecute. El que en1 tiempo de paz cometa el mismo delito será castigado con la pena de presidio mayor" (art. 228). "El que >deje de llevar a su destino, pudiendo hacerlo, los pliegos que se le confíen Sobre operaciones de la guerra, será condenado a la pena de cadena temporal a muerte. En la misma pena incurrirá el que proteja, oculte o de otro modo favorezca a los espías" (art. 229). "La conspiración para cometer el delito de espionaje se castigará con las penas inmediatamente inferiores a las señaladas al mismo en los respectivos casos. La proposición, con la de presidio correccional" (art. 230). Estos tres artículos se corresponden con los arts. 123 a 125 del Cód. Pen. de la Marina de Guerra.
Los preceptos citados confirman la opinión de que el espionaje lo comete el extranjero (ya que no se menciona la condición de español en ninguno de los artículos transcritos); mientras que la traición requiere pertenecer al propio país perjudicado, y así, el Cód. Pen. esp., en su art. 122, n. 4?, califica de traición el caso del español "que suministrare al enemigo planos de fortalezas o de terrenos, documentos o noticias que conduzcan directamente al mismo fin de hostilizar a España o de favorecer el progreso de las armas enemigas", (v. TRAICIÓN.) En acepción figurada, se habla también de espionaje para referirse a las prácticas dolosas de que algunos industriales se valen para descubrir los ajenos secretos de fabricación, la organización de las empresas, sus planes de producción, etc. (v. COMPETENCIA DESLEAL.)
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