- Recoger las espigas de trigo u otros granos que sobre el terreno han quedado después de la siega. Por costumbre inmemorial, los dueños de fincas agrícoles han permitido que puedan los pobres rebuscar y apropiarse las espigas sueltas, cuya reco lección no resultaría económico pagar, pero que es beneficiosa para los humildes. En la Biblia existe el precedente de Rut, página tan delicada para la literatura como interesante en este aspecto del Derecho. Para evitar espigueos prematuros...- o en las gavillas, Enrique II dió, en las Cortes de Toro de 1369, una ley para prohibir que espigaran las mujeres de los segadores o las de los yugueros y ?as jornaleras. Lo justificaba con estas palabras: ""Poique las espigaderas hacen grandes daños en los rastrojos, y llevan el pan de las hacinas y de los rastrojos a pesar de sus dueños; mandamos que aquí en adelante no espiguen las mujeres de los yugueros ni de los segadores, ni otras mujeres que fueren para ganar jornales, .salvo las mujeres viejas y flacas y los menores que no son para ganar jornal; so pena que tornen como de hurto lo que así espigaren a su dueño".
El Cód. Pen. esp. de 1944 castiga con arresto hasta de 15 días a los que"sin permiso del dueño, entraren en heredad o campo ajeno antes de haber levantado por completo la cosecha para. aprovechar el espigueo u otros restos de aquélla" (art. 588, n? 39).
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