- Natural de España o que goza de esta nacionalidad. Concerniente, relativo a la nación española o característico de ella. El idioma^ oficial de España y el de los veinte pueblos hispanoamericanos de su comunidad cultural, histórica y de civilización; es hablado también en las Filipinas, en el Norte de África y en el rincón oriental del Mediterráneo, donde se conserva, casi con pureza arcaica, entre los descendientes de los judíos que habitaron la Península.
En la Const. esp. de 1931 se declara que: "Son españoles: lo Los nacidos, dentro o fuera de España, de padre o madre españoles. 2o Los nacidos en territorio español de padres extranjeros, siempre que opten por la nacionalidad española en | | a forma que las leyes determinan. 3o Los nacidos en España de padres desconocidos. 4«? Los extranjeros que obtengan carta de naturaleza y los que sin ella hayan ganado vecindad en cualquier pueblo de la República, en los términos y condiciones que prescriban las ^yes.
"Lá extranjera que case con español conservará su naciónalidad de origen o adquirirá la de su marido, previa opción regulada por las leyes de acuerdo con los tratados internacionales. Una ley establecerá el procedimiento que facilite la adquisición de la nacionalidad a las personas de origen español que residan en el extranjero" (art. 23).
"La calidad de español se pierde: 1? Por entrar al servicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del Estado español, o por aceptar empleo de otro gobierno que lleve anejo ejercicio de autoridad o jurisdicción. 2 Por adquirir voluntariamente naturaleza en país extranjero.
"A base de una reciprocidad internacional efectiva y mediante los requisitos y trámites que fijará una ley, se concederá ciudadanía a los naturales de Portugal y países hispánicos de América, comprendido el Brasil, cuando así lo soliciten y residan en territorio español, sin que pierdan ni modifiquen su ciudadanía de origen. En estos mismos países, si sus leyes no lo prohiben, aun cuando no reconozcan el derecho de reciprocidad, podrán naturalizarse los españoles sin- perder su nacionalidad de origen" (art. 24).
Además, la condición de español determinaba, en el mismo 4texto, diversos derechos (además de otros muchos reconocidos también a los extranjeros), como el de circular por el territorio nacional, elegir residencia o domicilio, el de emigrar, el de petición.
el electoral, el de asociación y sindicación, el de admisión a los empleos y cargos públicos; y ciertos deberes, como loa de prestaciones civiles y militares, y el de saber el español como idioma.
Para el Cód. Civ., según refoima de 1954, son españoles: l9 Los hijos de padre español. 2* Los hijos de madre española, si no siguen la "nacionalidad del padre extranjero. 39 Los hijos de extranjeros, nacidos éstos en España y domiciliados en ella (excepto los diplomáticos). 49 Los nacidos en España de padres desconocidos.
Ea virtud de opción, pueden ser españoles: l9 Los nacidos en territorio español de padres extranjeros (no incluidos en el artículo precedente. 29 Los nacidos fuera de España de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles (art. J.8) 39 Por naturalización (art. 19).
La calidad de español se pierde por: l9 Por adquirir otra nacionalidad. 29 Por servir las armas de otro país o aceptar cargo público contra prohibición expresa del jefe del Estado. 39 Por privación en sentencia judicial. 49 Por casarse la española con extranjero (si-adquiere la nacionalidad de éste). 59 Por perderla el marido (para la mujer). 69 Por perderla el padre (para los hijos menores), (arts. 22 y 23).
El español que pierda esta calidad por admitir empleo de otro gobierno, o entrar aLservicio de las armas de una potencia extranjera sin licencia del jefe de Estado, .no podrá recobrar la nacionalidad española sin obtcnef previamente la habilitación que corresponda (art. 24). "El nacido en país extranjero de padre o madre españoles, que haya perdido la nacionalidad de España por haberla perdido sus padres, podrá recuperarla también llenando las condiciones que exige el art. 19" (art. 25).
En cuanto a la mujer que haya perdido su nacionalidad española, para recobrarla, habrá de vol ver al territorio nacional (exigencia excesiva Jesde el punto de vista patrio), hacer expresa declaración ante el Registro civil de su domicilio y renunciar a la nacionalidad anterior. En este aspecto, la disposición del 15 de julio de 1954 subsana el tremendo descuido del texto primitivo del Cód. Civ., que privaba a la española de su calidad hispana sin que obtuviera en ocasiones otra nacionalidad por razón de las nupcias con extranjero.
Los hijos que hayan perdido su condición de españoles por haber cambiado de nacionalidad sus padres, pueden recobrar la índole de españoles por ejercicio de la opción expresada en el artículo 18.
Los privados de su españolidad por sentencia, ejer cicio de cargo extranjero o servicio de Ejército de otro país, para reintegrarse a su carácter de españoles dependen de la concesión "graciosa" ío sea, libre, arbitraria) del jefe del Estado.
Los nacidos fuera de España que sean españoles para sus leyes y extranjeros para las del lugar de nacimiento, no perderán su naturaleza de españoles si manifiestan el deseo de serlo antes agentes diplomáticos o consulares, o en escrito dirigido al ministerio de Asuntos Exteriores de España (arts. 25 y 26 ).
El estatuto personal de los españoles lo establece el art. 9 del mismo texto, al decir: "Las leyes relativas a los derechos y deberes de familia, o la estado, condición y capacidad legal de las personas, obligan a los españoles aunque residan en país extranjero", (v. ERA ESPAÑOLA, EXTRANJERO, NATURALIZACIÓN.) En cuanto* idioma, como reconocimiento de su difusión y vehículo de relación internacional, el español ha logrado su consagración en la Asamblea de la O.N.U., en la reunión del 5 de diciembre de 1952. En esa memorable sesión, por 44 votos contra 8, y 3 abstenciones, se resolvió incorporar el español como idioma de trabajo del Consejo Económico y Social.
Al servicio de su posición imperialista, y desconociendo que el español constituye el idioma oficial de más naciones auténticas, Rusia, y con ella su cortejo de satélites, se opuso a la resolución aprobada. Por el contrario, y superando minúsculas rencillas, eco de grandes rivalidades del pasado, Inglaterra y Francia apoyaron la me Rda. La adhesión del delegado de Israel fué especialmente significativa; ya que defendió con ardor la propuesta expresándose precisamente en español: el lenguaje, según recordó, de 18 de los 60 países que> integran la O.N.U.; y eso que España, madre de pueblos y de hablas, se encontraba en tal fecha al margen por completo de la entidad internacional. La participación favorable en el debate por parte de Australia fué igualmente de las mas gratas para los países hispanoamericanos, que afirman así su valor cultural y político en un mundo donde tanto cuesta entenderse, y donde muestran la más admirable unidad )dentro de la variedad y loT localismos)- que idioma alguno ha producido a través de todas las edades.
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