- Ambiguo, porque puede interpretarse de varias maneras o suscitar diferentes juicios. Palabra con más de una significación. Al respecto, y al tratar de la contratación, el Cód. Civ. esp. dice que: "Las palabras que puedan tener distintas acepciones serán entendidas en aquella que sea más conforme a la naturaleza y objeto del contrato" (art. 1.286). Error o equivocación; aunque en esta acepción se considera vulgarismo, (v. AMBIGÜEDAD, ANFIBOLOGÍA, INTERPRETACIÓN.)
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