- La fidelidad y paralelismo con que lo acompaña, llevaría a decir que la equidad es la sombra del Derecho, si cuanto de ella se ha pensado y escrito desde los albores jurídicos de la humanidad no la presentaran como su luz o complemento, ante la oscuridad o desamparo de la norma legal o frente a rigores y estragos de su aplicación estricta. Ya por su etimología, del latín equitas, igualdad, la equidad implica la idea de relación y armonía entre una cosa y aquello que le es propio, y se adapta a su naturaleza íntima.
Antes de reflejar la opinión de los técnicos, y por los quilates que siempre ha de reconocérsele al pensamiento de la Academia Española, reproducimos las cuatro acepciones que en su Diccionario principal inserta: "Igualdad de ánimo. Bondadosa templanza habitual; propensión a dejarse guiar, o a fallar, por el sentimiento del deber o de la conciencia, más bien que por las prescripciones rigurosas de la justicia o por el texto terminante de la ley. Justicia natural por oposición a la letra de la ley positiva. Moderación en el precio de las cosas que se compran, o en las condiciones que se estipulan para los contratos".
Como rosario o muestrario enunciativo, insertaremos algunas definiciones y juicios vertidos sobre la las disposiciones legales ni sobre las estipulaciones convenidas (sentencia del 29 de noviembre de 1899); porque en definitiva no cabe prescindir del axioma dura lex set servando (aun dura, la ley ha de aplicarse). No obstante, el propio Cód. Civ. se refiere a la equidad en las obligaciones con cláusula penal, donde declara: "El juez modificará equitativamente la pena cuando la obligación principal hubiere sido en parte o irregularmente cumplida por el deudor" L¡rt. 1.154). De modo más concreto aún, al tratar del contrato de sociedad, dice en el art. 1.690: "Si los socios han convenido en confiar a un tercero la designación de la parte de cada uno en las ganancias y pérdidas, solamente podrá ser impugnada la designación hecha por él cuando evidentemente haya faltado a la equidad".
Desestimado el recurso de casación en caso de condena o muerte, la sala, oído el fiscal, puede proponer el indulto al gobierno si encuentra algún motivo de equidad (art. 953 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
Es interesante consignar la disposición contenida en el art. 47 de la Ley esp. de Jurados Mixtos, donde se determina que el juez deberá fallar de acuerdo con la equidad. En materia laboral, por lo tanto, la libertad de apreciación del juez se señala precisamente por la admisión expresa de la equidad como fuente de Derecho. Ahora bien, cabe repetir la frase de aquellos litigantes que en Francia, siglos atrás, clamaban diciendo: "¡Líbrenos Dios dé la equidad!". Precisamente por no estar definida, ni siquiera determinados sus puntos esenciales, es peligrosa esta aplicación de la equidad como fuente de Derecho, (v. ARBITRIO JUDICIAL, IGUALDAD, JUSTICIA, PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO.) (59, 85, 105, 132, 519, 563, 747, 926, 1.233, 1.270, 1.516, 1.541, 1.547, 1.686, 1.706, 2.074, 2.075, 2.076, 2.077, 2.078, 2.124, 2.137, 2.240, 2.291, 2.292, 2.293, 2.294, 2.295, 2.296, 2.297, 2.687, 2.689, 2.843, 3.065, 3.236, 3.478, 3.889, 4.156, 4.313, 4.372, 4.373, 4.374, 5.416, 5.574, 5.779, 5.824, 6177, 6.178, 6.464.)
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