- Lo que incluye una enumeración. En materia legal, enumerativo suele contraponerse a enunciativo: en el primer caso, sólo ha de estarse a lo expresado por el texto, y no cabe exigir otras condiciones o supuestos, ni comprender casos distintos a los mencionados; la interpretación, por tanto, es restrictiva. Por el contrario, en lo enunciativo., el legislador se limita a los casos más importantes o frecuentes, sin agotar los posibles, a mencionar las condiciones o cualidades principales. Deja la puerta abierta a las facultades de las partes o a la interpretación, con fórmulas como "entre otros", "en casos semejantes", etc.
Ejemplo de precepto enumerativo lo constituye el art. 10 del Cód. Pen. esp. de 1944 que inserta las agravantes admitidas por la ley, y únicamente lo son )para la generalidad de los delitos) las comprendidas en sus diecisiete incisos. En cambio, el art. 9 del mismo texto, el relativo a las atenuantes, configura acabado ejemplo de una regla enunciativa; pues que, tras nueve incisos típicos, agrega: "10. Y, últimamente, cualquiera otra circunstancia de análoga significación de las anteriores".
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