Definición de ENTREGA DE LA COSA VENDIDA


    Constituye la principal de las obligaciones del vendedor, que debe dar al comprador lo vendido de modo que la cosa esté libre de cualquiera otra posesión, y con todos sus accesorios, en el día convenido; y de no haber sido señalado éste, el día en que eladquirente la exija. La entrega debe hacerse en el lugar convenido; y de no hallarse designado, allí donde se encontrare la cosa vendida en la época del contrato (arts. 1.409 y 1.410 del Cód. Civ. arg.). * Para el Derecho español, la compraventa es perfecta aunque ni la cosa ni el precio se hayan entregado," siempre que se haya convenido sobre una y otro (art. 1.450). El vendedor, junto con el saneamiento, está obligado a la entrega de la cosa objeto de la venta (art. 3.461). "Se entenderá entregada la cosa vendida, cuando se ponga en poder y posesión del comprador. Cuando se haga la venta mediante escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá a la entrega de la cosa objeto del contrato, si de la misma escritura no resultare o se dedujere claramente lo contrario" (art. 1.462). "Fuera de los casos que expresa el artículo precedente, la entrega de los bienes muebles se efectuará: por la entrega de las llaves del lugar o sitio donde se hallen almacenados o guardados; y por el solo acuerdo o conformidad de los contratantes, si la cosa vendida no puede trasladarse a poder del comprador en el instante de la venta, o si éste la tenía ya en su poder por algún otro motivo" (art. 1.463). Respecto de inmuebles, el otorgamiento de la escritura pública equivale a la entrega. También "se entenderá por entrega el hecho de poner en poder del comprador los títulos de pertenencia, o el uso que haga de su derecho el mismo comprador, consintiéndolo el vendedor" (art. 1.464).
    Los gastos de entrega son de cuenta del vendedor, pero los de transporte o traslación corren a cargo del comprador (art. 1.465). El vendedor no está obligado a la entrega si el comprador no ls ha pagado el precio; pero como el pago ha de hacerse en el lugar y tiempo en que la entrega se verifique, nos encontramos en un notable círculo vicioso (arts. 1.466 y 1.500), que sólo pueden solucionar las partes con buena voluntad o cláusulas previas estrictas. Si existe un plazo y durante el mismo el vendedor descubre la insolvencia del comprador, tampoco está obligado a la entrega (art. 1.467). La cosa debe entregarse tal como se encontraba al perfeccionarse el Contrato con todos los frutos producidos desde entonces (art. 1.468).
    Sobre otros pormenores relacionados con la entrega de inmuebles y acerca de la entrega en caso de venta a diferentes compradores, y. los arts. 1.469 a 1.473; y, además, COMPRAVENTA.


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