Definición de ENTREDICHO


    Interdicción, vedamiento, prohibición. En Venezuela, el incapacitado o sometido a interdicción civil (v.e.v.). Antiguamente, reparo, obstáculo, impedimento.
    La principal de sus acepciones es la correspondiente al Derecho Canónico, donde entredicho significa la censura eclesiástica que prohibe a determinadas personas, o en ciertos lugares, los oficios divinos, la misa, los sacramentos, la sepultura en sagrado. Se subdividen los entredichos en personales, locales o mixtos de unos y otros. Se refieren los primeros a personas en concreto; los segundos, a los lugares que se especifiquen; y ambos, según su amplitud, pueden ser generales o particulares.
    Aun siendo el entredicho general, está permitido administrar el bautismo y la confirmación; consagrar el santo crisma; celebrar misa a puerta cerrada, en voz baja y sin tocar campana; recibir sepultura sin solemnidad en tierra sagrada; celebrar misa solemne en fiestas de Natividad, Pascua, Pentecostés y Asunción. Especial y grave entredicho lo integra la cesación a divinis (v.e.v.).
    El clérigo que a sabiendas quebranta el entredicho se convierte en irregular; y si se trata de un lego, incurre en excomunión.
    Poner en entredicho se refiere a desconfiar o a rechazar algo por considerarlo inadmisible, indigno o inaceptable.


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