- Concepto administrativo español para referirse a núcleos de población escasa o de caserío disperso, razones por las las cuales no pueden obtener el reconocimiento de municipios independientes. El art. 29 del Estatuto municipal de 1924 daba una definición de las entidades locales menores, denominación en la cual "se comprenden los anejos, parroquias, lugares, aldeas, caseríos y poblados que, dentro de un municipio, y constituyendo núcleo separado de edificaciones, forman conjunto de personas o bienes, con derechos o intereses peculiares y colectivos, diferenciables de los generales del municipio».
De no contar con más de 1.000 habitantes, su régimen sería el de concejo abierto (v.e.v.), integrado por los electores de uno u otro sexo residentes en la entidad; y con obligación de reunirse al menos dos veces por año, y siempre que lo pidiere una quinta parte de sus miembros (arts. 105 y ss.).
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