- Recodo o entrante del mar en la tierra, y, por lo común, abrigo natural para las embarcaciones. Para el Cód. Civ. arg., las ensenadas son bienes públicos del Estado general o de los Estados particulares (art. 2.340, n 2). Tienen también el carácter de bienes del dominio público para el Cód. Civ. esp.; pue3, aun no mencionándolas expresamente, habla de radas y otros análogos (art. 339, 1).
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