- Acción o efecto de ensañarse, de complacerse en aumentar el daño o el dolor. Circunstancia agravante de la responsabilidad penal, que consiste en "aumentar deliberadamente el mal del delito causando otros males innecesarios para su ejecución", a tenor del art. 10, n"? 5, del Cód. Pen. esp. La jurisprudencia expresa que no sólo consiste en proceder con saña y furia, sino en prolongar cruel, deliberada e inhumanamente el dolor de la víctima. Por ello no constituyen ensañamiento, por sí solos, ni los sucesivos disparos ni el número considerable de heridas, ni el hecho de que el agresor ponga la rodilla sobre el agredido. Tampoco lo configuran las violencias y malo9 tratos para obligar a que la víctima confesase dónde tenía guardado el dinero. No es circunstancia inherente al infanticidio.
La gravedad del ensañamiento se revela también en que es una de las cinco circunstancias enumeradas en el art. 406 del cód. citado para calificar el asesinato, a diferencia del homicidio simple. En tal precepto el legislador repite y amplía el concepto impuesto al enumerar las agravantes, y dice que el ensañamiento consiste en aumentar "deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido".
En el Cód. Pen. arg., el ensañamiento se menciona ya en el Libro II y en el capítulo dedicado a los delitos contra la vida. Su art. 80, n? 2?, castiga con reclusión perpetua al que matare a otro con alevosía o ensañamiento, (v. ASESINATO, CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES.)
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