Definición de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA


    Aumento de un patrimonio con empobrecimiento del ajeno y sin amparo en las normas legales ni en los convenios o actos privados. Además de enriquecimiento injusto, se ha denominado asimismo enriquecimiento torticero, y así era citado en la Part. VII, tít. IV, rega 17, donde se decía: 4 Otros medios reparadores del enriquecimiento injusto fueron: a) la actio rerum amatorum, cuando la mujer repudiada había dilapidado bienes del marido; b) la actio in factum, contra los herederos de un defraudador y hasta la concurrencia del beneficio obtenido por éste; c) la actio in factum edilicia, que permitía al comprador recuperar el precio en ca90 de rescisión de la venta; d) la acción paulia- na, en caso de fraude contra los acreedores; e) la restitutio in integrum, a favor de los perjujcios inferidos a los menores de 25 años y en caso de usucapión contra un ausente al servicio del Estado, contra ciertos prisioneros, etc.; /) la actio in rem verso, que competía al padre de familia por los actos del hijo o del esclavo que hubieran obrado sin su orden. Esta última acción se generalizó después para reparar los enriquecimientos sin causa; y Pla- niol la considera como casi contractual.
    El art. 812 del Cód. Civ. alemán expresa: "Aquel que por una prestación o de cualquier otra manera, obtiene alguna cosa sin causa jurídica, de los bienes de otra persona, está obligado a restituí a a ésta".
    Como el enriquecimiento sin causa puede proceder de multitud de casos, tanto el Cód. Civ. francés como el argentino y el español, se han limitado a ciertos principios generales sobre la materia. Desde luego, en el Derecho moderno todo enriquecimiento sin causa de una de las partes da derecho a la perjudicada a iniciar la acción civil correspondiente para la restitución, resarcimiento o reparación.
    El Cód. Civ. esp. establece que cuando la nulidad del contrato proceda de incapacidad de uno de los contratantes, no está obligado el incapaz a restituir sino en cuanto se enriqueció con la cosa o precio recibido (art. 1.304) ; enriquecimiento que se entiende tanto por el aumento producido como por el beneficio logrado. Cuando la nulidad se produzca por la ilicitud de la causa u objeto del con- -trato, ha de estarse a lo dispuesto en los arts. 1.305 y ss. del cód. cit. A propósito del depósito, declara el art. 1.765 que el efectuado por una persona capaz en otra que no lo es, sólo concede al depositante acción para reivindicar la cosa depositada mientras exista en poder del depositario, o a que éste le abone la cantidad en que se hubiere enriquecido con la cosa o con el precio. Los casos más característicos de enriquecimiento injusto los integran tal vez el cobro de lo indebido y la lesión en los contratos onerosos, (v. COBRO DE LO INDEBIDO, CUASICONTRATO, LESIÓN.) (508, 1.990, 6.384 a 6.389.)

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