- Emisario o representante. Agente diplomático de la categoría superior para el Derecho Internacional, que representa a su país ante otro gobierno. Por fórmula tradicional o por adulación monárquica, en algunos Estados, los embajadores no se considera que representen a la nación, sino a "su majestad"... a costa del presupuesto nacional.
Protocolo complicado y privilegios numerosos rodean desde antiguo a los embajadores, cuyas personas se han respetado casi como sagradas, incluso entre beligerantes. Así, al iniciarse las hostilidades, los embajadores y parte de su personal más allegado son los únicos subditos que las potencias en guerra permiten que retornen a su patria. Entre otras prerrogativas citaremos: el no estar sometidos a la jurisdicción civil del país donde ejercen sus funciones; el gozar de pasaporte diplomático; el no ser juzgados por delitos cometidos en el país donde ejercen sus funciones, salvo en casos excepcionales, pues la costumbre internacional lleva entonces a retirarles los privilegios y a obligarles a retornar a su país; cobran su retribución y gastos de representación en oro, en la casi generalidad délas naciones; además de otras franquicias, como la relativa a la correspondencia, expuestas en la palabra diplomático (v.e.v.).
Para el nombramiento de embajador se exige el "placet" o conformidad del gobierno ante el cual va a desempeñar su cargo, por si existiera algún inconveniente personal en el propuesto, cuando por antecedentes individuales u otra razón pudiera no resultar grato. Asimismo, si luego de nombrado, y después de la solemne toma de posesión que significa la presentación de las cartas credenciales, perdiera la confianza o la estimación del gobierno ante el cual actúa, éste lo indicará al del Estado representado, para el inmediato retiro o reemplazo.
Los embajadores están exentos de concurrir al llamamiento del juez, pero no de declarar; y así, el juez deberá trasladarse a la residencia oficial del representante diplomático, previo aviso y señalamiento de día y hora, para proceder a su interrogatorio (arts. 412 vy 413 de la Ley de Enj. Crim. esp.).
El domicilio de los embajadores como el de los demás diplomáticos residentes en el extranjero por razón de cargo, será el último tenido en territorio nacional, a los efectos de sus leyes (art. 40 del Cód. Civ. esp.). (v. INTRODUCTOR DE EMBAJADORES.)
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