- Quien puede ser elegido. Se aplica especialmente en materia política. Para la Const. arg. de 1853 son elegibles para presidente o vicepresidente de la Nación únicamente los que reúnan estas condiciones: a) haber nacido en territorio argentino; b) pertenecer a la comunión Católica Apostólica Romana; c) reunir las demás calidades exigidas para ser senador, que a continuación se detallan (art. 76). Son elegibles para el Senado los que llenen estos requisitos: a) el de ser argentino; b) tener 30 años; c) tener 6 años de ciudadanía en ejercicio; d) ser natural de la provincia que lo elija o contar con dos años de residencia inmediata en ella (art. 47). Para ser elegido diputado se requiere: a) la edad de-25 años; b) tener 4 años de ciudadanía en ejercicio si se trata de argentinos nativos o de los naturalizados; c) ser nativo. de la provincia que lo elija o contar con 2 años de residencia inmediata en ella (art. 40).
En la Const. esp. de 1931 eran elegibles para la presidencia de la República los ciudadanos españoles mayores de 40 años y en el pleno goce de sus derechos civiles y políticos (art. 69). El art. 70 señalaba tres incapacidades como elegible para la jefatura del Estado, e incluso para ser propuesto como candidato; se referían: a) a los militares en actividad o en la reserva; y a los retirados con menos de 10 años en tal situación; b) a los eclesiásticos, a los ministros de las varias confesiones y a los religiosos profesos; c) a los miembros de las familias reinantes o ex reinantes de cualquier país. Para ser diputado a Cortes sólo se exigía la edad de 23 años y las condiciones, poco rigurosas, fijadas por la ley electoral (art. 53).
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