Definición de EFECTO DEVOLUTIVO


    El de la apelación u otro recurso cuando su conocimiento se atribuye a un juez o tribunal superior, con respecto al que ha dictado la sentencia, auto o resolución; pero sin suspender la ejecución de la providencia del inferior, ni paralizar el curso de la acción principal.
    Para concretar si contra una resolución judicial cabe la apelación sólo con efecto devolutivo (o en un solo efecto, como también se dice), ha de estarse a las decisiones de las leyes en cada caso; no obstante, por regla general, en. las cuestiones secundarias predomina la apelación con efecto devolutivo; mientras se concede la apelación en ambos efectos (devolutivo y suspensivo), cuando de sentencias o autos, fundamentales se trata.
    Contra las providencias de mero trámite," sólo se admite el recurso de reposición, que únicamente posee efecto devolutivo, ya que el art. 376 de la Ley de Enj. Civ. esp. determina que, sin perjuicio de tal recurso, la providencia se llevará a efecto. El art. 383 establece el criterio legal en cuanto a los efectos de las apelaciones, al declarar que: "se admitirán en un solo efecto, en todos los casos en que no se halle prevenido que se admitan libremente o en ambos efectos. No se suspenderá la ejecución de la sentencia, auto o providencia apeladas, cuando haya sido admitida la apelación en un solo efecto-. En este caso, si la apelación fuere de sentencia definitiva, quedará en el juzgado testimonio de lo necesario para ejecutarla, remitiendo los autos al Trib. Sup. en la forma y términos prevenidos... Si fuere de auto o providencia, se facilitará al apelante, a su costa, testimonio de lo que señalare de los autos, con las adiciones que haga el coligante y el juez estime necesarias, para que pueda recurrir a la audiencia", (art. 391). (v. APELACIÓN, EFECTO SUSPENSIVO, RECURSO.)

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