- Bebido, embriagado, borracho. Se dice de aquel que, por haber ingerido bebidas alcohólicas o algún líquido nocivo, sufre ciertas alteraciones mentales. En Derecho Penal, a los efectos de la embriaguez como circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, cabe distinguir entre el ebrio no habitual, el habitual, aquel cuyo estado de embriaguez es anterior al proyecto de cometer el delito y cuando la ebriedad es posterior a la idea delictiva. Aun no constituyendo por sí sola la ebriedad o embriaguez delito, aunque sí falta en la milicia y cuando cause desorden público, el ebrio habitual puede ser objeto de medidas de prevención social, por apreciarse en él situación análoga a otras de peligrosidad social sin delito. . (v. EMBRIAGUEZ.) En acepción figurada, ebrio equivale a ciego o poseído de una pasión; como ebrio de venganza o de ira. (v. ARREBATO.)
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