- El propietario de una cosa: el titular de un derecho; quien tiene el dominio de un bien mueble o inmueble. Persona independiente o ron libertad de obrar o actuar: en cuyo sentido se dice ser dueño de uno mismo. II El amo o señor de la casa, en oposición a los criados. Antiguamente, preceptor o avo.
La Ley de Eni. Crim. esp. considera dueño, en caso de sobreseimiento, al que estuviere poseyendo la cosa al tiempo de incautarse de ella el juez instructor (art. 635).
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