- Ciñéndonos al juicio declarativo ordinario, como diligencia preliminar puede pedirse la exhibición de testamento, la de los títulos o documentos relativos a la compraventa, la presentación de documentos o cuentas de la sociedad ON comunidad (art. 497 de la Ley de Enj. Civ. esp.). Con la demanda deberá presentarse el poder del procurador, el que acredite el carácter con que se litiga y la Certificación del acto de conciliación (art. 403); además, los documentos que justifiquen el derecho del demandante y, en el escrito de contestación, los que interesen al demandado (art. 504). Luego de la demanda o contestación, cabe aducir documentos de fecha posterior o adquiridos con posterioridad a aquellos escritos; pero no será admitido ningún documento después de la citación para sentencia (arts. 506 y 507). De todo documento habrán de presentarse tantas copias como partes litigantes (art. 516). En la segunda instancia pueden traerse a los autos los documentos que se encuentren en las circunstancias ya enumeradas del art. 506 de la ley. (v. COTEJO; DOCUMENTO EN IDIOMA EXTRANJERO, OTORCADO EN PAÍS EXTRANJERO, PRIVADO, PÚBLICO y REDARGÜIDO DE FALSO.)
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