Definición de DISCRECIONAL


    Lo que se ejecuta con libertad y sensatez.
    En Derecho Administrativo se califica de discrecional la potestad gubernativa, o de las autoridades en general, que no se encuentra reglada, la no sujeta por ley o reglamento a una determinad^ y concreta actitud. Tal concepto resulta primordial en materia contencioso-administrativa, pues el recurso de esta índole sólo procede contra las resoluciones dictadas en virtud de la facultad reglamentaria; mientras los perjuicios derivados de las facultades discrecionales se encuentran en principio excluidos de reclamación, por constituir el ámbito propio de las atribuciones de los funcionarios. Sin embargo, y por influencia del Consejo de Estado francés, y como freno ante la arbitrariedad, se ha introducido la garantía del recurso por abuso o desviación de poder en la esfera administrativa, cuando de las atribuciones se usa con el propósito exclusivo de dañar a otro o apartándose manifiestamente del espíritu de las disposiciones, (v. RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.)

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