- Interrumpido, carente de continuidad, intermitente; que unas veces ocuiTe y otros no.
Discontinuas se llaman las servidumbres "que se usan a intervalos más o menos largos y dependen de actos del hombre" (art. 532 del Cód. Civ. esp.). En cuanto a la doctrina y al Derecho positivo relacionados con esta clásica y fundamental clasificación de los gravámenes reales, véase SERVIDUMBRE DISCONTINUA.
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