- Deberá hacerse el nombramiento de curador, en lo cual consiste el discernimiento de la cúratela, con conocimiento del defensor de menores, que podrá oponerse cuando encuentre justa causa, por no convenir el curador designado al buen gobierno de la persona y bienes del menor o incapacitado (art. 492 del Cód. Civ. arg.).
[Inicio] >>