- Organismo dependiente del Ministerio de Justicia, con atribuciones superiores en materia de inscripción inmobiliaria. Sus facultades principales son: a) proponer las reformas o modificaciones en la organización administrativa de la Dirección y en cuanto al nombramiento y separación de los empleados; b) nombrar directamente los empleados subalternos; c) comunicar las órdenes ministeriales relacionadas con el servicio; d) dictar todas las disposiciones que estime conducentes para la debida aplicación de las leye9 y reglamentos, especialmente los hipotecarios; e) resolver las consultas que sobre las materias propias de su competencia se le dirijan. Sin duda alguna, en este último aspecto, las resoluciones de la Dirección General de los Registros, por la calidad de sus informes, han adquirido una categoría asimilable a jurisprudencia hipotecaria o inmobiliaria, de indudable eficacia para la interpretación de la Ley Hipotecaria y su Reglamento, e incluso tenida en cuenta en fallos del Trib. Supr. esp.
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