- El de esta índole, cuando haya sido registrado en la oficina pública correspondiente, asegura a su propietario todos los derechos de utilización, reproducción y enajenación; y, al mismo tiempo, defiende contra las imitaciones y el uso indebido. Los dibujos caducan por el transcurso del tiempo señalado para su duración, falta de pago de alguna cuota quinquenal, extinción de la personalidad, sentencia judicial, voluntad del interesado y a instancia de parte interesada que lo justifique (art. 109 de la Ley de Prop. Ind. esp. de 1902).
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