- El comprendido entre la salida y la puesta del Sol. (v. DÍA CIVIL.) Equivale, dentro del procedimiento civil, a día hábil; puesto que las actuaciones judiciales han de practicarse, para su validez, dentro de las horas hábiles, y por éstas entiende el art. 258 de la Ley de Enj. Civ. esp. "las que median desde la salida a la puesta del Sol".
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