- Falta de uso, práctica o ejercicio de algo. Inobservancia de una ley por olvido o falta de aplicación, sin que ello implique su derogación ni impida invocar el precepto legal. Como confirmación de que no se admite la prescripción extin- tiva en cuanto a la vigencia de las leyes, está el art. 59 del Cód. Civ. esp., que declara terminantemente: "Las leyes sólo se derogan por otras leyes posteriores, y no prevalecerá contra su observancia el desuso, ni la costumbre o la práctica en contrario". Igual criterio, aunque con distintos términos, sostiene el Cód. Civ. arg.: "Las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte, sino por otras leyes. El uso, la costumbre o práctica no pueden crear derechos, sino cuando las leyes se refieren a ellos" (art. 17). (v. COSTUMBRE, USO.) (246, 2.692, 3989.)
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