Definición de DESIGNACIÓN DE PARTES


    Expresión técnica relacionada con el derecho de acrecer (v.e.v.), en el Cód. Civ. esp. Se refiere a las porciones que el testador determina expresamente mediante una cuota para cada heredero. El art. 982 requiere la ausencia de designación de partes como uno de los requisitos para que exista el derecho de acrecer. Y el art. 983 declara que: "La frase por mitad o por partes iguales u otras que, aunque designen parte alícuota, no fijan ésta numéricamente o por señales que hagan a cada uno dueño de un cuerpo de bienes separado, no excluyen el derecho de acrecer".
    En situación análoga, el Cód. Civ. arg. habla de asignación de partes, (v. el art. 3.815, especialmente.)

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