- O "deshonor e indecoro militar" es, para el Cód. de Just. Mil. arg. delito en que incurre el militar cuando comete actos deshonestos que afrentan a un hombre y rebajan su dignidad, lo cual se pena con degradación si se trata de profesional, y con confinamiento si se pertenece a la clase de tropa (art. 658).
Otras formas de este delito las constituyen: 1* La capitulación o rendición ante el enemigo, teniendo medios y posibilidad de resistir, en que la condena es a muerte, si la guerra es exterior, y de presidio hasta quince años en caso de rebelión o sedición (art. 650). En los art. siguientes, hasta el 655, se enumeran otras variedades, como retirarse sin presión enemiga; dejarse arrebatar un convoy de heridos, armas o municiones; adherirse a la capitulación estipulada por otro militar; rendirse sin haber agotado las municiones o perdido loa dos tercios de los efectivos a sus órdenes; asegurar condiciones personales ventajosas en una capitulación. 2* En caso de cobardía, cuando se vuelva la espalda al enemigo, se huya o se hagan demostraciones de pánico que puedan contagiarse a las tropas. En este caso, el código castrense admite, para ejemplo de los demás, que el cobarde sea muerto en el mramo acto por el superior; pero admite también la excepcional eximente (sin otro residuo que una pena disciplinaria), cuando el cobarde, vuelto a la lucha, diera pruebas de extraordinario valor (arts. 648 y 649). 3- Sustraerse ai servicio por fingir enfermedades o males, o valerse de otros medios fraudulentos (art. 657). 4 El jefe u oficial que, estando prisionero, acepte su libertad bajo palabra de no hacer armas contra el enemigo. Estimamos que aquí el rigor de la ley es absurdo, pues tal promesa o juramento está viciado de origen por la presión; y, por lo tanto, reintegrado a sus filas, el militar no se deshonra en absoluto por volver a luchar con olvido de aquella cláusula. 5* El militar que mantenga correspondencia familiar o particular con el enemigo (art. 659). 6* Quien revele santo y seña, orden reservada de servicio o cualquier otro secreto a él depositado por razón del empleo (art. 660). 7* El militar que se embriague en servicio de guardia o de armas (art. 661). 8* El militar que, sin necesidad o por vicio, contraiga habitual - mente deudas y no las pague, y el que obtenga préstamos mediante formas capciosas (art. 662). 9* Los que ofendieren a otro jefe u oficial de igüal jerarquía. 10. Los que sufran tres condenas de consejo de guerra en un año. 11. El que falte a la palabra de honor dada en acto público u oficial. 12. Quien por temor personal no reprima los actos culpables de los subalternos cuando perjudiquen el servicio o menoscaben la disciplina (art. 663).
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