Definición de DESAVENENCIA


    Oposición o diferencia de opiniones, intereses o sentimientos. Discordia. Enemistad u hostilidad.
    En el acto de conciliación, la desavenencia de las partes pone término al mismo y permite la prosecución contradictoria del juicio, (v. art. 471 de la Ley de Enj. Civ. esp.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...