- Leve anormalidad o perturbación ligera de las facultades intelectuales, ya por lo fugaz de los trastornos o por no traducirse en pérdida de lucidez hasta el punto de incapacitar. Puede constituir el síntoma de una locura ulterior y justificar, debidamente comprobado, atenuación penal. (v. ENAJENACIÓN MENTAL.)
[Inicio] >>