- En sentido figurado, disipar la hacienda ajena, empobrecer a otro. Esta prodigalidad a expensas del prójimo tiene sanción jurídica, civil o penal, en todos los casos de administración convencional o legal. Con relación a esta última sobre todo, es el caso de los maridos que malgastan las dotes de sus mujeres, el de los obligados a reservas hereditarias que consumen los bienes o burlan las garantías de las leyes, el de los tutores poco escrupulosos, etc.
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