- Voz catalana. La gotera del agua pluvial; el agua de lluvia que se escurre sin ser conducida por canal o desagüe. De no existir servidumbre constituida, el "degotís" está prohibido, según disponen las "Ordinacions de Sanctacüia" en forma muy similar al Derecho romano, y a la generalidad de los códigos, al ocuparse de la servidumbre de desagüe (v.e.v.).
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