- Existen dos clases de "decretos- leyes**, aunque ambas tengan igual denominación. Una de estas categorías es legal, y constituye una delegación expresa y especial "del Poder legislativo, ante circunstancias excepcionales, como una guerra o una grave crisis financiera, en que conviene concentrar en el Poder ejecutivo todas las facultades, para el mejor éxito de sus propósitos. Otra manifestación es la "ilegal", la apariencia de legitimidad con que los gobiernos de hecho (o de facto) quieren revestir sus decisiones. Se denominan entonces decretos-leyes las disposiciones gubernamentales que innovan en materia antes regulada por una ley y también ciertas medidas de importancia que se consideran más solemnes con ese aditamento de ley colocado al decreto. Sería quizás más exacto denominar, a la inversa, ley-decreto a la clase primera, la que hemos calificado de legal.
Singularmente luego de escalar el poder el fascismo italiano, los decretos-leyes se han puesto de moda, allí por la necesidad de reemplazar la rama legislativa, disuelta por la violencia. -Mientras un decreto-ley no sea ratificado por un auténtico Poder legislativo, no posee otra fuerza que la de la fuerza material.
[Inicio] >>