Definición de DATIVA


    Calificación de la tutela dada por el juez al menor, cuando no exista tutor nombrado por los padres y no existan tampoco parientes llamados a ejercer la tutela legítima, no sean capaces o idóneos, hayan renunciado o fuesen removidos de la misma (art. 392 del Cód. Civ. arg.). "El nombramiento de tutor dativo será hecho sin condición alguna, y durará hasta que la tutela acabe" (art. 393). (v. TUTELA.) V En el Cód. Civ. esp., la provisión de la tutela dativa (v.e.v.) pertenece al Consejo de familia (art. 231). (v. CÚRATELA DATIVA.)

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