- Acción de cortar o talar árboles. En el usufructo de un monte, el usufructuario tiene derecho a efectuar las cortas ordinarias que solía hacer el dueño, pero velando por la conservación de la finca (art. 485 del Cód. Civ. esp.). El colindante puede cortar las raíces de los árboles de su vecino si se introducen en la heredad ajena (art. 592). (v. ÁRBOL.)
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