Definición de "CORPUS JURIS CIVILIS"


    El esfuerzo legislativo más extraordinario de la historia, y más realizado en la línea de sombra que separa las Edades Antigua y Media. La gloria, por la iniciativa y el aliento, corresponde a Justiniano; y el mérito técnico, a sus laboriosos y sagaces jurisconsultos y ase- Borca. Consta el "Corpus" (vigente aún en algunos territorios, como Cataluña y Navarra, además de haber penetrado en todos los ordenamientos civiles, en grado mayor o menor), de cuatro partes: a) las Instituciones o Instituía; 6) el Digesto o Pandectas; c) el Código de Justiniano, o Código por antonomasia, del que sólo se conserva la segunda edición, cuyo nombre propio es "Codex repetitae praelectio- nis"; d) las Novelas, la recopilación de las Novellae constitutiones (de las Nuevas constituciones imperiales). El Corpus Juris Civilis integra el llamado Derecho romano justinianeo. (v. cada uno de los célebres textos en sus voces especiales.) Como principios permanentes del Derecho, los más notables fragmentos de la inmortal compilación constituyen la base de la parte especial de este Diccionario.


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