- Del latín corpas, corporis, significa cuerpo, comunidad, sociedad. Se denominan corporaciones las entidades públicas, como las provinciales, municipales, etc. En los países sajones se entiende por corporación una sociedad anónima por acciones.
El Cód. Civ. esp. reconoce a las corporaciones nacionalidad española, siempre que tengan el concepto legal de personas jurídicas y estén domiciliadas en territorio nacional (art. 28). La personalidad jurídica de las corporaciones de interés público comienza desde el momento en que hubieren quedado válidamente constituidas con arreglo a Derecho (art. 35). Su capacidad civil se rige por la íey que las haya creado o reconocido (art. 37). Pueden aceptar herencias por medio de sus representantes; para rechazarlas necesitan informe del fiscal y aprobación judicial (art. 993). No puede constituirse usufructo a favor de una corporación por plazo superior a treinta años (art. 515) ; y por analogía legal, cabe decir lo mismo de los derechos de uso y habitación (art. 528). Para transigir necesitan requisitos iguales que para enajenar (art. 1.812). En juicio, por las corporaciones comparecen sus representantes legales (art. 29 de la Ley de .Enj. Civ. esp.). (v. ASOCIACIÓN.)
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