- Que contrae. Como la Academia Española añade, con toda exactitud, que, en español, esta voz sólo se aplica a los que contraen matrimonios, llamar "contrayente" al contratante constituye vulgarísimo galicismo, una semitraducción del irancés. Con la debida corrección, el Cód. Civ. esp. menciona esta voz al ocuparse del matrimonio canónico, que "están obligados a promover la inscripción del matrimonio en el Registro civil los propios contrayentes" (nuevo art. 77: reformado en 1958). (v. CONTRATANTE.) (2.727.)
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