- En aduanas y oficinas fiscales, segunda revisión de los objetos sujetos a entrada restrictiva o al pago de algún derecho, a fin de comprobar no solamente que no ha sido eludido el registro ordinario, sino para evitar confabulaciones entre el particular y el funcionario. Para eficacia, suele practicarse con irregularidad. También la comprobación de que ciertos efectos han pagado el impuesto correspondiente, por llevar el sello o marca que sea de práctica colocarles.
[Inicio] >>