Definición de CONSTITUCIÓN DE LA DOTE


    Puede ser voluntaria o forzosa. La primera está admitida en el art. 1338 del Cód. Civ. esp.: "Pueden contituir doté a favor de la mujer, antes o después de contraer matrimonio, los padres y parientes de los esposos y las personas extrañas a la familia. También puede constituirla el esposo antes del matrimonio, pero no después". La razón de esta excepción única se encuentra en que quebrantaría dos prohibiciones: la de donaciones importantes entre los cónyuges y la inalterabilidad del régimen patrimonial del matrimonio.
    La dote constituida antes del matrimonio se rige por las reglas de las donaciones propter nupcias; las posteriores, por las normas de las donaciones comunes (art. 1339).
    La constitución dotal forzosa la impone el art. 1340: "El padre o la madre, o el que de ellos viviese, están obligados a dotar a sus hijas legítimas, fuera del caso en que, necesitando éstas la licencia de aquéllos para contraer matrimonio con arreglo a la ley, se casen sin obtenerla". La cuantía de la dote será la mitad de la legítima rigurosa presunta; salvo tener la hija bienes propios en tal cantidad. De no llegar a la suma indicada por la ley, la obligación paterna consistirá en completarla (art. 1.341). (v. DOTE.)

    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...