Definición de COMPETENCIA DE JURISDICCIÓN


    Contienda suscitada entre dos jueces, tribunales o autoridades, respecto al conocimiento y decisión de un negocio, judicial o administrativo.
    La competencia de la jurisdicción ordinaria, o civil, se encuentra fijada en el art. 51 de la Ley de Enj. Civ. esp., al disponer que tal jurisdicción "será la única competente para conocer de los negocios civiles que 6e susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre extranjeros y españoles". Como excepción inserta el art. 52 la prevención de los abintestatos y de las testamentarías de los militares y marinos muertos en campaña o navegación, cuyo conocimiento encomienda a las autoridades de Guerra y de Marina.
    Para que los jueces y tribunales tengan competencia, se requiere una condición genérica: la de que el conocimiento del asunto o de los actos en que intervengan esté atribuida por la ley a la autoridad que ejerzan; por ejemplo, que sea un juez de primera instancia si se trata de iniciar y substanciar un juicio ordinario de mayor cuantía. Además, otra condición específica o particular: la de que el conocimiento les corresponda con preferencia a los demás jueces o tribunales de su mismo grado; así, a la audiencia de una provincia le incumbe conocer de las apelaciones de todos los pleitos que en primera instancia se hayan seguido en los partidos de su jurisdicción provincial, (v. el art. 53.) En cuanto al contenido de la jurisdicción civil, el art. 55 de la ley cit. declara que: "Los jueces y tribunales que tengan compentencia para conocer de un pleito, la tendrán también para las excepciones que en él se propongan, para la reconvención en los casos que proceda, para todas sus incidencias, para llevar a efecto las providencias y autos que dictaren y para la ejecución de la sentencia", (v. COMPETENCIA, CUESTIÓN DE COMPETENCIA, JURISDICCIÓN.)

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