- La cosa que puede unirse a otra y concurrir juntamente con ella en una misma persona. Resulta incompatible el ejercicio de ciertos cargos, como el de juez y escribano; y son compatibles otros, como el de juez y profesor de Derecho. Las compatibilidades e incompatililidades de empleos se fijan por leyes especiales, y a sus casos concretos hay que atenerse. Acciones compatibles son las: que cabe ejercitar simultánea o sucesivamente, a elección del actor. Hay sanciones compatibles, contrariando, al menos en apariencia, el principio penal non bis in idem, opuesto a la dualidad punitiva por una misma causa.
Así, la jurisprudencia española tiene establecido que la sanción administrativa de una falta no obsta a la imposición del castigo judicial con arreglo al Cód. Pen.; ya que, como la autoridad administrativa no constituye jerarquía en la justicia, no produce su fallo la excepción de cosa juzgada.
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