Definición de COLEGIADO


    Se dice de cada uno de los abogados, procuradores, notarios, etc. incorporados a los colegios de su profesión. Se dice que un tribunal es colegiado cuando lo integran tres o más miembros, los cuales toman acuerdos por mayoría de votos o mediante desempate del presidente. Se contraponen a los unipersonales. Éstos predominan en la primera instancia; y aquéllos, en la apelación, y de manera exclusiva en la casación.


    [Inicio] >>





Invitame un café en cafecito.app

ÚLTIMAS sentencias

Buscar en el sitio:


    • Codigo Civil Velezano Anotado  
    • Mapear Código de Velez

Síguenos en ...