Definición de COAUTOR


    Autor en unión de otro o juntamente con varios más. Aunque puede tratarse de una obra cualquiera, incluso loable, el término se aplica sobre todo en Derecho Penal, para referirse a la pluralidad de ejecutores de un .Jito o de una falta. En otro caso se emplean con más frecuencia las voces de colaborador, compañero, etc.
    Los coautores responden íntegramente de acuerdo con la pena señalada, que en ningún caso se divide entre ellos, así se trate de la de multa. En cuanto a la responsabilidad civil, aunque queden obligados solidariamente (o sea, que cabe exigir a uno la totalidad), no se multiplica la indemnización por el número de coautores. Todos deben hasta el total; luego, entre sí, se produce la división o proporción.
    La solidaridad en cuanto a la responsabilidad civil la establece el art. 107 del Cód. Pen. esp. La indivisibilidad de la pena entre los coautores no tiene por qué declararla, dada su evidencia; pero la confirma en los arts. 49 a 57, donde el legislador se expresa constantemente en plural al referirse a las penas que deben imponerse a los autores, a los cómplices y a los encubridores, (v. CODELINCUENCIA, CÓMPLICE, ENCUBRIDOR.)

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