- En la contratación, suma de varios seguros parciales de una misma cosa; y en la responsabilidad, división de los riesgos entre varias empresas, ya proporcionalmente, si existe mancomunidad, ya por partes determinadas de lo asegurado, si así está convenido. Esta forma de aseguración se encuentra admitida en el Cód. de Com. esp.: "Si, en diferentes contratos, un mismo objeto hubiere sido asegurado por una parte alícuota de su valor, los aseguradores contribuirán a la indemnización a prorrata de las sumas que aseguraron" (art. 400). Constituye modalidad frecuente cuando las cosas aseguradas son de cuantioso valor; y si las empresa» aseguradoras no recurren a su propio seguro, el llamado reaseguro (v.e.v.).
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