- Cada uno de los dos o más ejecutores testamentarios nombrados por un testador. La pluralidad se halla expresamente autorizada por el art. 892 del Cód. Civ. esp., al disponer que "el testador podrá nombrar uno o más albaceas". Este nombramiento puede ser mancomunado, sucesivo o solidario. El sucesivo surte efecto por renuncia, remoción o muerte del preferente o preferentes. La mancomunidad es lo normal, salvo expresa disposición solidaria del testador. De ser mancomunados los coalbacects, sólo valdrá lo hecho por todos, lo realizado por uno con autorización de los demás, o por la mayoría en caso de discrepancia. También, en supuesto de urgencia, puede uno de los coalbaceas obrar bajo su responsabilidad personal, pero dando cuenta inmediata a los restantes (arts. 894 a 897). (v. ALBACEA.)
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