Definición de CLOACA


    Conducto de aguas sucias y otros desperdicios. Cerca de pared ajena o medianera no se puede construir cloaca peligrosa o nociva, sin guardar las distancias reglamentarias o usuales y ein las obras necesarias de resguardo (art. 590 del Cód. Civ. esp.). El propietario responde por los daños que causen las emanaciones de cloacas construidas sin las precauciones adecuadas (art. 1.908, n9 49).


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