- Conducto para salida del humo, especialmente en un edificio. El Cód. Civ. esp. prescribe que no se pueden construir chimeneas cerca de pared ajena o medianera sin guardar las distancias señaladas en los reglamentos o por las costumbres del lugar, y sin ejecutar las necesarias obras de resguardo (art. 590). El art. 1.908 establece responsabilidad civil por los humos excesivos que perjudiquen a cosas o personas. El Cód. Pen. esp. refuerza esas medidas sancionando, como falta y con multa, a los que contravengan las reglas para evitar la propagación del fuego en las chimeneas y a los que las construyan con infracción de reglamentos, ordenanzas o bandos, o no las limpien y cuiden, si ello significa peligro de incendio (art. 581).
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