- Estado del hombre o de la mujer que vive sin casarse. Soltería.
Es nula la prohibición de contraer matrimonio que como condición se establezca para herederos o legatarios, según el art. 793 del Cód. Civ. esp. Precepto semejante figura en todas las legislaciones.
El celibato es obligatorio para los sacerdotes católicos. Aunque se trata de precepto puramente canónico, produce a veces efectos civiles. Así, el art. 83 del Cod. Civ. esp., n9 49, prohibe contraer "matrimonio civil" al ordenado in sacris y al profeso en orden religiosa, cuando estén ligados con voto solemne de castidad; salvo la correspondiente dispensa canónica.
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