Definición de CASAR


    Según la rama jurídica, posee este verbo significados muy diversos:
    A. ) En Derecho Civil y Canónico. Contraer matrimonio. Autorizar el juez municipal, o el funcionario encargado del Registro GÍVÍI, el contrato matrimonial que surte efectos civiles entre los contrayentes y para los hijos que puedan tener. Autorizar el párroco, u otro sacerdote con licencia de aquél, el sacramento del matrimonio, único reconocido por la Iglesia para los católicos, en cuanto a los efectos espirituales. Disponer o imponer un padre o superior el matrimonio de un hijo o de otra persona sometida a su autoridad doméstica, (v. MATRIMONIO.) B. ) En Derecho Procesal. Anular, revocar la sentencia o fallo de un tribunal inferior. La resolución recurrida puede ser casada en todo o en parte. De ser confirmada por entero, se dice que el recurso ha sido desestimado o rechazado, (v. RECURSO DE CASACIÓN.)

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