- La que habita el padre o, en su caso, la madre de familia. Los hijos sometidos a la patria potestad, esto es, mientras sean menores de edad y no estén emancipados, no pueden dejar la casa paterna sin licencia o autorización de sus padres, (v. art. 275 del Cód. Civ. arg.)
[Inicio] >>

➥ No es discriminatoria la ley pampeana que exige título de carreras de cinco años para acceder al escalafón profesional
➥ No basta acreditar la prestación de servicios para que opere la presunción de existencia de relación laboral
➥ Condenaron a concejal que exigía dinero para gestionar contratos en favor de integrantes de su agrupación política
➥ Confirmaron las condenas de varios funcionarios por maniobras ilícitas llevadas a cabo en el municipio de Mercedes